Un parte elemental de la materia del derecho, es la encargada de determinar aquellas conductas humanas que sean moralmente indebidas y ser clasificadas como delitos, así como dictar el castigo que merecen, a esta área se le conoce como Derecho Penal.
El profesor Luis Jiménez de Asúa define esta rama del derecho como: “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.”
Franz Ritter von Liszt jurista y político Alemán dice que esta rama es: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia”.
El derecho penal proporciona los principios y reglas jurídicas que fijan las penas o sanciones para las violaciones a las leyes establecidas por el Estado (Gobierno), y está dividido en dos partes fundamentales: sustantivo u objetivo y adjetivo, también conocido como procesal penal (subjetivo).
Las funciones primarias a las que está sujeta esta rama jurídica es a establecer delitos y penas, éstas quedan establecidas en lo que conocemos como código penal o leyes penales y son promulgadas por el Estado.
El orden jurídico es un instrumento de control social y habla de la eficiencia de los sistemas procesales que garanticen la dignidad humana, el derecho procesal penal se identifica con contar con varios sistemas, acusatorio, mixto e inquisitivo, con las reformas constitucionales nuestro sistema penal es un sistema acusatorio.
Adrián Márquez Duarte
UTEL Editorial
Gracias por tu comentario Jorge, ¡saludos!
Excelente artículo sobre el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos