Las Garantías Individuales son derechos fundamentales que los ciudadanos mexicanos gozan de acuerdo a la constitución, que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
Los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como: “Garantías Individuales”, contenidas en el Título Primero, Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprenden un total de 29 artículos de distinta índole, todos circunscritos a los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero, que también forman parte de la propiedad nacional.
10 garantías individuales
Por su importancia, todo ciudadano mexicano está obligado a conocer estos artículos, por ello a continuación te presentamos una breve descripción de las primeras 10 garantías:
Art. 1º En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Art. 2º Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Art. 3º La enseñanza es libre; pero será laica la impartida en establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares.
Art. 4º A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Art. 5º Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Art. 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.
Consulta las Garantías Individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como mexicanos estamos obligados a conocer las Garantías Individuales, exigir el derecho de ejercicio y fomentar su práctica. La Constitución Mexicana es el instrumento que nos ampara como ciudadanos para el correcto funcionamiento de las leyes e impide que nuestros derechos sean coartados o mancillados.

Gracias por compartirnos tan valiosa información. Saludos
No, el 06 y 10 de junio 2011 hubo una reforma sustancial a la constitución mexicana y tal fue la reforma, que se CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO PRIMERO, y quedó como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
El artículo 1 dice que en el estado mexicano, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en asa constitución y los tratados internacionales, por lo que ahora la primer parte de la constitución tiene diverso contenido, aunque sí se incluyen garantías de derechos humanos, pero ya no garantías individuales.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.